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Educación para Clientes11 min de lectura

¿Se Lesionó en una Acera de Los Ángeles? Evidencia que Debe Guardar

Después de una caída en una acera de Los Ángeles, documente el lugar y la condición, y distinga un reporte al 311 de un reclamo legal.

Una caída en la acera puede parecer sencilla durante los primeros minutos: una losa levantada, pavimento roto, la raíz de un árbol, una tapa de servicio público, poca iluminación o residuos. El expediente legal y los hechos casi nunca son tan sencillos.

La investigación quizá deba identificar el lugar exacto, quién era dueño o tenía control de la acera, qué creó la condición, cuánto tiempo llevaba allí, si alguien la había reportado y qué entidades públicas o privadas tenían los registros importantes. Si pudiera estar involucrada una entidad pública, reportar el problema al 311 no es lo mismo que presentar un reclamo por daños monetarios.

La seguridad es lo primero: Busque atención médica adecuada. No vuelva a un lugar peligroso, no bloquee el paso peatonal, no entre sin permiso, no altere la condición ni mida un defecto cuando hacerlo pudiera poner a alguien en riesgo.

Importante: Este artículo ofrece información general, no asesoría legal. La responsabilidad sobre la acera, la ley sobre condiciones peligrosas, los trámites de reclamos contra entidades públicas, los plazos, las defensas y la evidencia disponible dependen de los hechos. No se promete ningún resultado.

Empiece por el Lugar Exacto

“En la acera cerca de una tienda” quizá no sea suficiente para identificar después la propiedad o los registros de la agencia.

Cuando sea seguro, guarde:

  • la dirección y el negocio o la vivienda más cercana;
  • la calle transversal y el lado de la cuadra;
  • la dirección en que caminaba;
  • un punto en el mapa o el historial de ubicación de su teléfono;
  • la fecha y la hora aproximada;
  • la losa, grieta, tapa, árbol, banqueta, rampa u obstáculo específico involucrado;
  • marcas de servicios públicos, postes, letreros, parquímetros, paradas de autobús, entradas vehiculares u obras cercanas;
  • cualquier número de incidente, ambulancia, policía, 311, reparación o reclamo.

Conserve las fotos y los videos originales. Después de hacer copias para compartir, no edite, recorte, filtre ni deseche los originales.

Fotografíe la Condición y sus Alrededores

Una foto de cerca puede mostrar una grieta o diferencia de altura. Una foto de lejos puede mostrar lo que veía una persona al acercarse. Ambas pueden ser importantes.

Entre las fotos útiles pueden estar:

  • vistas de cerca desde varios ángulos;
  • una regla u otra escala confiable, colocada sin cambiar la condición;
  • vistas amplias del trayecto de llegada desde ambas direcciones;
  • sombras, iluminación, reflejos, agua, hojas, residuos, vegetación y aglomeración de personas;
  • advertencias, conos, pintura, barreras o reparaciones cercanas;
  • la propiedad colindante y cualquier cámara visible;
  • el calzado y la ropa que llevaba el día de la caída;
  • lesiones visibles, cuando sea apropiado y respetuoso.

No suponga que la medida vertical decide el reclamo. La sección 830 del Código de Gobierno de California distingue un riesgo considerable de uno menor, trivial o insignificante. La sección 830.2 indica a los tribunales que consideren la condición alegada junto con las circunstancias que la rodeaban. No existe una regla universal y honesta de pulgadas que resuelva todos los casos de aceras.

Una Acera Desnivelada No Demuestra por Sí Sola la Responsabilidad

Para un reclamo por condición peligrosa contra una entidad pública, la sección 835 del Código de Gobierno generalmente exige demostrar que:

  1. la propiedad pública estaba en una condición peligrosa cuando ocurrió la lesión;
  2. la condición causó la lesión;
  3. la condición creó un riesgo razonablemente previsible del tipo de lesión que ocurrió; y
  4. un acto u omisión que cumple los requisitos legales, cometido por un empleado público, creó la condición, o la entidad recibió el aviso exigido por la ley con tiempo suficiente para proteger contra ella.

Pueden aplicarse otras leyes, defensas e inmunidades. La existencia de una grieta, un programa de reparación o una lesión no basta para satisfacer estos requisitos.

La investigación debe preguntar cuál era la condición real, cómo se usaba la acera, qué podía ver alguien al acercarse y si el clima, las sombras, los residuos, el tránsito, el acceso para personas con discapacidades u otras circunstancias afectaban el riesgo.

Identifique la Propiedad y el Control en Vez de Adivinar

El edificio más cercano no es necesariamente la única entidad relevante. Una condición en la acera puede involucrar a:

  • la Ciudad de Los Ángeles u otra ciudad;
  • el condado de Los Ángeles, Caltrans, una agencia de transporte u otra entidad pública;
  • un propietario, inquilino, negocio o administrador de propiedad colindante;
  • una empresa de servicios públicos o titular de un permiso;
  • la entidad encargada de un árbol, el paisajismo o el riego;
  • un contratista de construcción, reparación, pavimentación o mantenimiento;
  • más de una entidad con control sobre distintas partes del lugar o de los registros.

La sección 830 del Código de Gobierno vincula la propiedad pública con la titularidad o el control. La sección 5610 del Código de Calles y Carreteras trata las obligaciones de mantenimiento de los propietarios de lotes frente a aceras públicas, con excepciones para condiciones creadas o mantenidas por otras personas bajo autorización legal. Esas disposiciones no hacen por sí solas responsable a todo propietario colindante, entidad pública, empresa de servicios públicos o contratista.

Los registros útiles pueden incluir información de la parcela y del derecho de vía, permisos, contratos, órdenes de trabajo, registros de árboles, obras de servicios públicos, historiales de inspección, quejas anteriores y comunicaciones sobre la condición.

El Aviso Puede Depender de Qué se Sabía y Cuándo

La sección 835.2 del Código de Gobierno distingue entre aviso real y aviso constructivo.

El aviso real se refiere a si la entidad pública sabía que existía la condición y sabía o debía saber que era peligrosa. El aviso constructivo puede depender de cuánto tiempo existió la condición, si era evidente y qué habría descubierto un sistema de inspección razonablemente adecuado.

La posible evidencia de aviso puede incluir:

  • solicitudes de servicio y reportes al 311 con fecha;
  • quejas escritas anteriores;
  • registros de inspecciones, reparaciones y cierres;
  • fotos que muestren cambios con el tiempo;
  • incidentes anteriores cuando estén disponibles legalmente y guarden suficiente relación;
  • órdenes de trabajo y comunicaciones de contratistas;
  • registros de árboles, raíces, riego, drenaje o servicios públicos;
  • marcas de pintura, parches temporales, conos o advertencias;
  • observaciones de testigos sobre cuánto tiempo parecía existir la condición.

Un reporte anterior puede ser importante sin demostrar todo el caso. Aun así, el reporte debe vincularse con el lugar, la condición, la entidad, la fecha y la respuesta correctos.

Un Reporte al 311 No es lo Mismo que un Reclamo Contra una Entidad Pública

Los Ángeles opera MyLA311 para solicitudes de servicios de la Ciudad, incluidos problemas de vías públicas y reparaciones de calles. El Programa de Reparación de Aceras de la Ciudad también ofrece enlaces a recursos para reportar aceras y solicitar accesibilidad.

Una solicitud de servicio puede avisar a la Ciudad sobre una condición y generar un número de seguimiento. Guarde el envío, las fotos, la fecha, el número, el estado y la respuesta.

Pero un reporte al 311 generalmente pide una inspección o reparación. No equivale por sí solo al reclamo escrito que se exige cuando alguien solicita daños monetarios de una entidad pública.

Son actos distintos:

  • llamar al 911 o pedir ayuda médica;
  • reportar un problema en la acera al 311;
  • dar aviso a una aseguradora o administrador de propiedad;
  • solicitar registros públicos;
  • enviar una solicitud para preservar evidencia;
  • presentar un reclamo contra una entidad pública;
  • presentar una demanda judicial.

Completar uno no necesariamente completa otro.

Los Reclamos Contra Entidades Públicas Tienen su Propio Trámite

Los Tribunales de California explican que, por lo general, una persona debe presentar un reclamo ante una agencia gubernamental antes de demandarla por daños monetarios.

La sección 911.2 del Código de Gobierno generalmente exige que un reclamo relacionado con muerte, lesiones personales o bienes personales se presente a más tardar seis meses después de que nace la causa de acción. La fecha en que nace, la entidad correcta, el destinatario correcto, las excepciones, las enmiendas, los trámites para reclamos tardíos y otras reglas pueden cambiar el análisis. No calcule su plazo personal a partir de este artículo.

La sección 910 identifica la información que debe contener un reclamo, incluida la dirección de quien reclama, dónde deben enviarse los avisos, la fecha y el lugar del hecho, las circunstancias y una descripción general de la lesión o pérdida.

La sección 915 regula cómo se presenta un reclamo. Enviar información al 311, a un departamento de mantenimiento, a la policía, a los bomberos, a una aseguradora o a la oficina gubernamental equivocada no significa que se haya cumplido esa ley.

Para un reclamo contra la Ciudad de Los Ángeles, la página vigente del Secretario Municipal sobre reclamos por daños indica opciones para presentarlos en línea, por correo y en persona. La División de Reclamos del Fiscal de la Ciudad señala que los reclamos nuevos que buscan daños monetarios de la Ciudad deben presentarse ante el Secretario Municipal. Vuelva a consultar las instrucciones oficiales antes de confiar en una dirección, un portal o un método de entrega, porque los procedimientos pueden cambiar.

Guarde el Reclamo y Todas las Respuestas

La sección 945.4 del Código de Gobierno generalmente exige que un reclamo escrito cubierto por la ley se presente y que la entidad tome una decisión, o que se considere rechazado, antes de proceder con una demanda por daños monetarios contra una entidad pública. La sección 945.6 establece plazos posteriores para la demanda, relacionados en parte con que se haya dado un aviso escrito de rechazo que cumpla los requisitos.

Guarde:

  • el reclamo exacto que se presentó;
  • todos los anexos;
  • el comprobante de presentación en línea, entrega o envío por correo;
  • el número de reclamo;
  • cada carta, correo electrónico, mensaje del portal y sobre;
  • solicitudes de documentos de respaldo;
  • la aceptación, el rechazo u otra respuesta por escrito;
  • la fecha en que recibió cada documento;
  • notas que identifiquen por separado cada reclamo público o privado.

Un reclamo, su rechazo y una demanda posterior son pasos procesales distintos. Incumplir el plazo ordinario de presentación no siempre puede corregirse, aunque California tiene trámites limitados para reclamos tardíos. Es importante obtener pronto una evaluación individual de la situación.

Guarde Registros Médicos, de Testigos, Cámaras y Gastos

La evidencia del lugar es solo una parte del expediente. Guarde:

  • registros de ambulancia, urgencias, estudios de imagen, medicamentos, terapia y seguimiento;
  • instrucciones de alta y restricciones de trabajo o actividad;
  • facturas, explicaciones de beneficios, recibos y gastos de transporte;
  • una cronología de síntomas y tratamiento con fechas;
  • nombres y datos de contacto que los testigos proporcionaron voluntariamente;
  • ubicación de cámaras cercanas de negocios, apartamentos, timbres, transporte público, tránsito y estacionamiento;
  • fotos y videos originales del teléfono, con sus metadatos;
  • calzado y ropa sin reparar ni desechar;
  • comunicaciones con aseguradoras, administradores de propiedad, negocios, agencias, contratistas y empresas de servicios públicos.

Los videos pueden borrarse, las reparaciones pueden cambiar el lugar y con el tiempo puede ser más difícil encontrar a los testigos. Una solicitud específica para preservar evidencia puede identificar material y responsables de los registros, pero no es una citación judicial y no suspende ningún plazo de un reclamo contra una entidad pública ni de una demanda.

Para una lista breve de primeros pasos, consulte nuestra guía de Ayuda por Lesiones después de una caída en una acera de Los Ángeles.

Las Teorías Públicas y Privadas Deben Mantenerse Separadas

La investigación de una acera puede involucrar a una entidad pública y a personas o empresas privadas. Las teorías legales, los procedimientos, los plazos, los seguros y la evidencia pueden ser diferentes.

Las preguntas pueden incluir:

  • ¿Quién era dueño o tenía control del lugar exacto?
  • ¿Quién creó o reparó la condición?
  • ¿Contribuyeron una empresa de servicios públicos, un árbol, un permiso o una obra de construcción?
  • ¿Qué sabía cada entidad y cuándo lo supo?
  • ¿Qué registros y cámaras controlaba cada entidad?
  • ¿La condición causó la caída y las lesiones documentadas?
  • ¿Qué defensas, inmunidades o cuestiones de culpa comparativa podrían aplicarse?

No suponga que un reclamo contra una entidad conserva sus derechos frente a otra. No firme una liberación de responsabilidad, una autorización médica amplia, un acuerdo de reembolso ni un cheque de acuerdo sin entender qué derechos y reclamos afecta.

Preguntas Frecuentes

¿Una losa levantada basta para hacer responsable a la Ciudad?

No. La investigación debe abordar los elementos legales de una condición peligrosa, la propiedad o el control, quién creó la condición o recibió aviso, los tiempos, la causalidad, las circunstancias y las defensas disponibles.

¿Existe una altura mínima que decida un reclamo por una acera?

No existe una medida universal que decida la responsabilidad. El supuesto defecto y las circunstancias que lo rodean deben evaluarse juntos conforme a la ley aplicable.

¿Presentar un reporte al 311 conserva un reclamo por lesiones personales?

No suponga que sí. Una solicitud de servicio al 311 y un reclamo por daños monetarios contra una entidad pública tienen propósitos y procedimientos distintos.

¿El propietario colindante siempre es responsable?

No. El simple hecho de que su propiedad dé a la acera no decide la responsabilidad civil. Pueden ser importantes la propiedad, el control, quién creó la condición, las obligaciones de mantenimiento, los permisos, los contratos y otros hechos.

¿Qué ocurre si quizá ya pasó el período de seis meses para el reclamo contra una entidad pública?

California tiene trámites limitados para reclamos tardíos, con sus propios requisitos y plazos. La autorización no se concede por el solo hecho de solicitarla. Es importante buscar pronto una evaluación legal.

Fuentes

En Resumen

Después de una caída en una acera de Los Ángeles, busque atención médica adecuada y documente el lugar exacto antes de que cambie. Guarde fotos de cerca y de lejos, archivos originales, calzado, información de testigos y cámaras, registros de tratamiento, gastos y todo reporte o respuesta.

Después, mantenga separados los distintos trámites legales. Una solicitud al 311, un aviso al seguro, una solicitud para preservar evidencia, un reclamo contra una entidad pública y una demanda no son intercambiables.

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